Retos y vicisitudes del Turismo tras el DNU y la Ley Ómnibus

Todo preparado, pero algo pasó… la ilusión se murió.

Hoy todo el sector del turismo argentino se encuentra ante un reto de mayúsculo tamaño. Tras la llegada de la LLA a la Rosada, y habiendo planteado su modelo de gestión turística, (turismo fuera), delineado en su proceso de campaña, y dicho a viva voz, pero que, evidentemente parte del sector no supo entender de que se trataba… ese precepto y la sociedad tampoco cayó en cuenta de lo que verdaderamente representaría para los diferentes sectores económicos y sociales del país las diferentes propuestas planteadas y hoy puestas en el tapete dentro de DNU y la Ley Ómnibus.

Ahora toca de cerca a muchos comenzar a desmenuzar, leer y comprender en qué consiste el proceso que se había prometido en campaña. En este caso particular hablamos del “turismo”, visto como una actividad socioeconómica a la que la Argentina viene apostando fuertemente en los últimos años.

Concretamente, tras asumir la presidencia de la Nación, Javier Gerardo Milei, presenta a la sociedad argentina un documento denominado DNU, (Decreto de Necesidad y Urgencia), con más de 600 páginas, en el cual desglosa una serie de cuestiones referidas a derogaciones, modificaciones, eliminación de numerosas leyes que han sido y son respaldo para el funcionamiento y el control jurídico y administrativo de las actividades que conforman el desarrollo socioeconómico de una sociedad.

El Título XV del mismo es el vinculado al sector turístico, tomando como partida la derogación directamente de 3 normas que, si bien alguna en términos de mercado pueden considerarse obsoleta, en términos jurídicos y administrativos de fiscalización aún conservaban vigencia. Estamos refiriéndonos particularmente a las Leyes 18828/70 de Hotelería y 18829/70 de Agencia de Viajes, la cual sufre una adaptación de la reglamentación a los fines operativos de las agencias de viajes y características particulares del mercado turístico argentino y prácticas del turismo internacional a partir del decreto 2182/72 y sucesivas adaptaciones en términos de otorgamiento y funcionamiento que buscaban el resguardo del “Consumidor – Turista”.

 En tanto que la ley 18828/70 y decreto reglamentario del año 1976, (haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina), fija las obligaciones que todos aquellos establecimientos que pretendan prestar el servicio de alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos, estableciendo una serie de especificaciones técnicas y operativas que estos debieran cumplir, al inscribirse un “registro de prestador de servicio”, con la salvedad que esta normativa no menciona al “consumidor- huésped- turista” de manera explícita.

En tanto que la otra ley que se deroga mediante el DNU de presidencia es la ley 26356/08 de Sistemas turísticos de tiempo compartido, que establece que la Autoridad de Aplicación debe instrumentar normas de procedimientos eficaces tendientes a la “protección de los derechos del usuario de los STTC y a la prevención y solución de conflictos entre las partes intervinientes”, es decir que, nuevamente el énfasis está dado en la protección y seguridad del “consumidor – turista”.

En estos términos podríamos decir que, básicamente, la normativa que se deroga a partir de este decreto de necesidad y urgencia, va en detrimento de las “personas”; sujetos sociales a los que les asiste el derecho al turismo y la recreación de manera segura y con un esquema proteccionista de sus intereses tanto relativo a su vida como a lo económico como psicológico.

Ahora, ¿por qué este artículo es encarado desde esta visión?  Debido a que la búsqueda es demostrar que, más allá de lo que profesionalmente, empresarialmente, y federativamente se pierde con estas derogaciones en materia turística, el verdadero sector desprotegido y desposeído de sus derechos básicos a la hora de realizar “turismo”, son los consumidores, ergo, los turistas.

Pero, como siempre, detrás de toda discusión o análisis muchos podrán decir que “la Ley Nac. N° 24240/93 de Defensa del Consumidor no se ha tocado” en principio no, pero… en términos jurídicos esta normativa, refiere al hecho del consumo turístico,  a los servicios turísticos y la actividad del proveedor regulado  por las normas, (Ley Nacional de Turismo, la Ley de Agentes de Viajes y Turismo, su decreto reglamentario, el Convenio de Bruselas sobre viajes internacionales), pero si estas son derogadas y se libera a la libre competencia sin ningún marco de regulación, el trato al Turista, lo podría establecer una empresa de turismo como cualquier otro ente que se considere con capacidad operativa para trabajar el sector de los servicios turísticos.

El objeto de esta ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes, tomando como referencias jurídicas a leyes que en este DNU pueden quedar derogados o modificar, por ejemplo, el caso del contrato aéreo que en su art. 63.  “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente establecidas en la presente ley”, pero… ya presenta modificaciones de arranque en su art. 1 con énfasis en la parte empresarial más que en lo que ha al consumidor refiere, es más en parte de los artículos modificados versa de esta manera: “Las tarifas son libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción. Estas deberán ser registradas ante la autoridad competente al solo efecto de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas. Se entenderá por tarifa la contraprestación que recibe el transportador a cambio de servicio de transporte. Se excluye de dicho término, todo impuesto, tasa y/o penalidad que deba abonar el pasajero.”, quedando sólo este párrafo en favor del pasajero.

A fin de arribar luego al análisis particular respecto a la Ley de Defensa del Consumidor ha venido a modificar el sistema general de protección al usuario brindado por el ordenamiento particular de las Agencias de Viajes. La necesidad particular del “turista” de contar con una protección especial era una cuestión receptada unánimemente por la doctrina. Ciertamente, el turista es un usuario que contrata un servicio en su país, generalmente en la localidad de su domicilio o en una cercana al mismo.  Abona por adelantado un producto que no tiene a la vista, con el fin de hacer uso del servicio contratado en un lugar distinto al de su residencia habitual y elige un destino que muchas veces es un país extranjero, incluso con idioma y costumbres desconocidas a las suyas. Todo ello redunda en un estado de “indefensión” que ha llevado a algún autor a sostener que el turista hasta puede considerarse un “incapaz de hecho” en algunas ocasiones particulares, en las que ve vulnerado sus derechos como tal. Reconocida la condición de vulnerabilidad del usuario de turismo, la legislación de agencias de viajes, especialmente la ley 19.918 de contrato de viaje, receptó, “ocultó”, ciertos principios protectorios del turista, a saber: la aplicación de la ley más benigna al viajero (art. 2); obligación de los organizadores e intermediarios de garantizar los derechos e intereses de aquel conforme los principios generales del derecho y las buenas costumbres (art. 3); obligación del organizador de entregar al viajero un documento de viaje con la especificación de las llamadas “condiciones generales de contratación” (arts. 5 y 6, y art. 13 ley 18.829, Res. 256/2000), obligación del intermediario de entregar igual documento de viaje firmado y/o sellado cuando se trate de la provisión de un servicio aislado (art. 18 y art. 13 ley 18.829); y la nulidad de toda cláusula que directa o indirectamente sea contraria a lo establecido en la Convención en un sentido desfavorable al usuario (art. 31 ley 19.918), y sumado a ello la ley 24240/63 en su art. De Procedimientos, establece que; “La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas”. ¿En este caso cuál sería? ¿Si la normativa básica que establece el contrato de prestación de servicios no estaría vigente?

Por eso, de lo que hablamos no tiene en absoluto relación con lo que justifica la derogación de estas normas en el DNU, el que en su apartado dice… “Que no es posible desconocer la importancia que el desarrollo del turismo tiene en el crecimiento económico del país, más aún cuando se cuenta con atractivos turísticos inigualables y en un contexto de creciente globalización”. Que, en este sentido, la derogación de la Ley N° 18.829 es fundamental para incrementar la oferta de desarrollos turísticos, quedando la actividad plenamente desregulada, redundando en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos. Que, de igual modo, es menester derogar las Leyes N° 18.828 y N° 26.356 a los efectos de liberar la actividad de alojamientos turísticos de carácter privado y reducir su carga burocrática.

Entendemos que, para reducir la carga burocrática, derogar la normativa como tal no es la solución. No es posible negar que se la requiere es la modificación y actualización de muchos de los artículos, pero siempre basados en la protección de turista, la modificación de ciertos puntos sobre la regulación del mercado, la preservación y conservación de los atractivos naturales y culturales (hablamos concretamente de muchos de ellos situados en áreas protegidas por la ley de tierras) y claro que no podemos dejar de mencionar la cuestión laboral, que se ve también desfavorecida por las implicancias del modelo económico, las desregulaciones y lógicamente por las modificaciones planteadas en el articulado que refiere a la Reforma laboral.

En ese sentido poner la voz de alerta en el sector, máxime cuando el Convenio Colectivo de Trabajo se encuentra bajo la órbita de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), mediante la firma acordada con la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), actual FEDERACIÓN ARGENTINA de ASOCIACIONES DE VIAJE y TURISMO, con el objeto de instrumentar el  Convenio Colectivo de Trabajo, destinado a regular la prestación de servicios propios y característicos, de la actividad turística, y cuya ejecución tiene como sujetos del Contrato de Trabajo a empleados y empleadores del sector. Dicho esto, avizorando el hecho de que la representación gremial de la Federación de empleados de comercio y servicios se manifestó a favor de la medida incluida en la «Ley Ómnibus» enviada al Congreso en cláusulas laborales; así como lo expuesto en referencia al “cese” en el DNU;  lo cual pone en alerta al sector de los viajes y el turismo en términos del impacto que ello puede generar en el TRABAJADOR de este sector, sin dejar de mencionar a otro rubro vinculado directamente al turístico, que también ha visto de cierta manera con beneplácito las modificaciones y derogaciones del DNU, hablamos del Sindicato de Gastronómicos.

En referencia a la famosa Ley Ómnibus, cuyo análisis tiene su comienzo en la Cámara de Diputados, el día 09 de enero de 2024, la que plantea en Título VI – Interior, Ambiente, Turismo Y Deporte en su Capítulo II todo lo referido a TURISMO.

El mismo inicia con la derogación de otras leyes referidas básicamente con la promoción de aspectos entorno al turismo (Ley 21056 promoción del turismo por medio de las líneas de transporte y la ley 17752 de promoción de la construcción de hoteles de turismo internacional), que pueden ser consideradas obsoletas una por su carácter vinculado a modelos ya superados en términos turísticos de mercado y la otra por su parte sólo invoca la posibilidad de promocionar las bellezas naturales  del país, sus lugares históricos y centros turísticos, en las unidades de transporte de pasajeros mencionados, exhibiendo fotos, láminas, afiches y todo otro elemento semejante con el fin de promover intensivamente el turismo nacional e internacional, es decir no impacta ni de forma ni de fondo a la actividad turística.

Ahora, prosiguiendo con el análisis de los artículos redactados y referenciados en esta Ley Ómnibus, se observa un avance sustancial por sobre el articulado de la ley nacional de turismo vigente a partir de 2005, ley N° 25.997, que sustituye el art 2° referido a los principios rectores de la ley, donde elimina el inciso b) Desarrollo social, económico y cultural, basado en el turismo como un derecho social y económico de las personas y la importancia del tiempo libre. De igual manera elimina incisos que responden al art 7° Deberes de la autoridad de aplicación; entre los que se encuentra el plan de inversiones y obras públicas (aspecto que repercute directamente en los destinos emergentes que han logrado en este último tiempo empezar a desarrollar obras de infraestructura y equipamiento para atender al visitante de forma segura), también se elimina el punto que refiere al tarifas y precios vinculados a los servicios de turismo social y las unidades turísticas de Chapadmalal y Rio Tercero, claro esto en concordancia con la eliminación del turismo como derecho social, así, como  es eliminado el ítem relacionado con la fiscalización y auditoria de los emprendimientos subvencionados por la Nación y los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos como además avanza por sobre varios de los incisos que refieren particularmente a subvenciones, colaboraciones y contribuciones económicas para la participación de congresos y ferias entre otros.

La Ley 25599/02 de Turismo estudiantil y su correspondiente actualización modificatoria del año 2006, es sustituida en gran parte de su articulado, en la Ley Ómnibus.

Tomando como base el art 1° en el que lógicamente se elimina la ley de base de las agencias que es la 18829/70 sosteniendo la figura del “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil”, pasando luego al art 3° donde el texto sustituido elimina la figura del Registro de Agentes de Viajes (quien en la ley 25599 figura como quien tiene a su cargo expedir el mencionado certificado) dejando en manos del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte ese procedimiento, ¿ahora, cómo se establecería el proceso ante la eliminación por decreto del mencionado Ministerio?; por último en su art 5° se modifica el inciso g) ya modificado en la ley 26.208/07, que especificaba aspectos relativos a; cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan y que el precio total y precio por contingente, debían estar especificados expresamente, así como calidad, tipo y categoría de los diferentes servicios a prestar.  Además, se solicitaba la información detallada relacionada con los años de operación excepto en casos que se trate del año de iniciación de la actividad, (información que asegura al contratante respecto a los servicios a prestar pero que también asiste al Ministerio de Turismo en términos de cumplimiento o no, por parte de esa agencia), dejando librado solo un detalle estadístico o memoria estadística de la actividad realizada el año anterior.

Se observa también que son sustituidos el art 6°, referido al incumplimiento de los deberes, los que serán sancionados con una multa de hasta MIL (1000) UVAs. (no especifica a que se refiere). Y luego modifica en parte el art 12° y 16° referido a sanciones y cancelaciones del “Certificado Nacional de turismo estudiantil”, incorporando el art 16°bis especificando aceptos relativos a sumarios administrativos dejando en manos de Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico las resoluciones.

 Por último, pero, no por ello menos importante, es la situación en la se ven los Destinos Turísticos de la Argentina en esta temporada 2023 – 2024.

Leyendo, consultando y analizando las realidades que se están mostrando hoy día, observamos que la gran mayoría de los mismos se ven impactados por una temporada muy floja en términos de reserva e interés/motivación del turista argentino por poder cumplir su sueño de las tan mentadas vacaciones, “en términos laborales poder hacer uso recreativo de su licencia anual reglamentaria” o lo que en turismo llamamos el “DERECHO a HACER TURISMO”.

Bien, estas medidas económicas que se han venido llevando han producido un impacto directo en la macro y micro economía del país, y con ello en el bolsillo de los laburantes y trabajadores de todos los sectores de la economía (primario, secundario y terciario), con un 57,6% de argentinos que tiene sentimientos de preocupación e incertidumbre, pesimismo o enojo, ya que esas medidas han afectado su día a día, y ello lógicamente repercute en la decisión de viajar, muestra de ello van algunos ejemplos del desplome de la actividad turística, ” en destinos de la Argentina, muy visitados en la temporada estival, siendo el indicador más usado el de “ocupación hotelera”

  • Villa Gesell: Ocupación de 60% contra un 100% en la misma temporada de años anteriores. (Desde que anunciaron las medidas muchos turistas y viajeros prefirieron perder la seña”) Fuente: Marcos Llobet https://argentina.ladevi.info/
  • La Costa Atlántica: La Costa Atlántica, con su diversidad de playas y balnearios, constituye el principal atractivo turístico para los argentinos. Según las estadísticas del municipio del Partido de la Costa, la ocupación hotelera, un indicador fácilmente mensurable, se encuentra actualmente en 31%, considerablemente inferior al 68% registrado en diciembre del 2022. (Fuente Guillermo Favale secretario de turismo, marketing y desarrollo sostenible del Partido de la Costa)
  • Río Negro: «Estadías brevísimas, bajas reservas, turismo de cercanía, pelea por las tarifas, incertidumbre y una posibilidad que asusta: que la temporada, que arrancó en baja, se termine junto con el primer mes del año, y sólo queden viajeros de fines de semana, que viajen sin contrataciones previas y lleguen decididos a negociar por tarifas más bajas, a sabiendas de la vasta oferta vigente». El balneario Las Grutas, un destino elegido por muchos, donde se evalúa cerrar la temporada el 31 de enero para evitar pérdidas. (Fuente: https://semanariodejunin.com.ar)
  • Córdoba: Todavía el nivel de reservas de cara a enero es “bajísimo”. Los hoteleros explican que las elecciones implicaron una “pausa” en las decisiones de los paseantes y ratificaron que, cada vez menos, se hacen reservas de alojamiento con tanta anticipación. (Fuente: www.lanación.com.ar )
  • Mar del Plata: La frase «El teléfono no suena» se convierte en un lamento común entre los hoteleros de Mar del Plata, reflejando la baja demanda y las consultas limitadas de potenciales visitantes. A pesar de un inicio prometedor hasta octubre, la situación cambió drásticamente en diciembre con la devaluación y la inflación, generando incertidumbre en el sector turístico, notamos que hay un 15% menos de reserva en comparación al verano anterior. (https://turismo12ar.com/ )
  • Sin cambios en el emisivo desde el sector de las agencias avizoran una crisis. Prevén una caída del turismo regional, receptivo e interno: Estamos volviendo a vivir lo que vivimos en pandemia Leticia Benítez, presidenta de la Asociación de Agencias de Viajes de península Valdés. Sandra Lezcano titular de la Asociación misionera de agencias de turismo, (AMAT) reconoce que el sector afronta grandes desafíos tras las medidas económicas… “no hay certezas” exclamó. Nota para Ladevi de Marcos Llovet, https://argentina.ladevi.info/

En términos generales podemos decir que estamos transitado la primera quincena de esta temporada estival y tal vez por ello aún muchos destinos no se han puesto a analizar los costos y pérdidas que el sector turístico sufrirá a raíz del lema “NO HAY PLATA” instaurado por el presidente pero que se aplica a la población argentina a la hora de tomar decisiones respecto de que gastos y cuentas priorizar, y todos sabemos que el de esparcimiento, recreación y turismo es el más afectado.

En vistas de que todo este análisis se debiera plantear en el tratamiento de ambas normas presentadas por el ejecutivo en ambas Cámaras, la idea es que desde cada una de ellas los representantes del pueblo, se tomen el tiempo de analizar la situación imperante, tomando como base las normas que se pretenden derogar entorno al sector del TURISMO y buscar llevar adelante estrategias y tácticas que permitan que un sector de la economía argentina que venía en términos de crecimiento muy altos pueda subsistir y con ello el empleo de miles de trabajadores, la actividad empresarial de miles de microempresas, los destinos que dependen de que el Turista los visite y lo  más importante de todo que el Argentino no pierda su derecho de hacer turismo.

Lic. en Turismo Ingrid Pedersen

Mat profesional N° 123

Registro de Idóneos matricula N° 9040

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